El Tribunal Constitucional impide a las Comunidades Autónomas prohibir el fracking
Según la sentencia, la norma recurrida entra en colisión con la Ley 17/2013, que tiene carácter “básico” y que autoriza el empleo de la “fractura hidráulica” en el “desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos”. La ley estatal exige, además, “la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar” proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. La Ley 17/2013, explica la sentencia, está “justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía”. Como consecuencia de ese carácter “básico” de la legislación estatal, las Comunidades Autónomas pueden legislar en la materia en defensa de sus intereses y dentro de las competencias fijadas por sus estatutos, “pero respetando siempre las bases establecidas por el Estado”.
El Pleno afirma que la ley recurrida “invade” la competencia estatal en la medida en que la “absoluta e incondicionada” prohibición que establece respecto del uso del “fracking” en Cantabria “contradice de manera radical e insalvable” lo dispuesto en la Ley 17/2013. De hecho, la norma estatal “autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales”.
“El legislador autonómico –observa el Tribunal- no se limita pues a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto”, sino que “vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica”.
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