Las familias numerosas del Valle de Mena podrán ahorrarse hasta un 50 por ciento del IBI en 2015
Las familias numerosas del Valle de Mena se beneficiarán de bonificaciones de hasta el 50 por ciento en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2015). La propuesta presentada por el equipo de Gobierno (PSOE) ha sido aprobada esta misma mañana por unanimidad en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda. Esta modificación de la ordenanza fiscal que regula este tributo entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y se espera que beneficie a unas treinta familias menesas.
El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y la renta de las mismas referenciada con el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Las de categoría general (tres hijos) tendrán una bonificación del 25% de la cuota íntegra del IBI, y las de categoría especial (cuatro o más hijos) del 50%. Los ingresos anuales de las familias con categoría general no podrán exceder de 41.003,27 euros en 2014, para poder acceder a las bonificaciones, y los de categoría especial de 55.913,55 euros.
Las familias tendrán que solicitar la bonificación mediante instancia presentada en el Registro Municipal y deberán estar empadronadas en la vivienda para la que solicitan la bonificación en la cuota del impuesto. Entre todos los miembros que componen la familia numerosa sólo se puede poseer una vivienda, y la bonificación sólo se aplicará a aquellos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado según el Catastro el uso y destino de vivienda. De la bonificación quedan excluidas plazas de garaje, trastero o cualquier otro elemento análogo.
Para tramitar la solicitud, las familias deberán aportar el Documento Nacional de Identidad del solicitante, el título de familia numerosa válido expedido por la Junta de Castilla y León; el certificado de empadronamiento; el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de la bonificación; una declaración jurada de no poseer otros inmuebles urbanos destinados a vivienda; y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior de los miembros que integran la familia numerosa.
El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y la renta de las mismas referenciada con el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Las de categoría general (tres hijos) tendrán una bonificación del 25% de la cuota íntegra del IBI, y las de categoría especial (cuatro o más hijos) del 50%. Los ingresos anuales de las familias con categoría general no podrán exceder de 41.003,27 euros en 2014, para poder acceder a las bonificaciones, y los de categoría especial de 55.913,55 euros.
Las familias tendrán que solicitar la bonificación mediante instancia presentada en el Registro Municipal y deberán estar empadronadas en la vivienda para la que solicitan la bonificación en la cuota del impuesto. Entre todos los miembros que componen la familia numerosa sólo se puede poseer una vivienda, y la bonificación sólo se aplicará a aquellos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado según el Catastro el uso y destino de vivienda. De la bonificación quedan excluidas plazas de garaje, trastero o cualquier otro elemento análogo.
Para tramitar la solicitud, las familias deberán aportar el Documento Nacional de Identidad del solicitante, el título de familia numerosa válido expedido por la Junta de Castilla y León; el certificado de empadronamiento; el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de la bonificación; una declaración jurada de no poseer otros inmuebles urbanos destinados a vivienda; y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior de los miembros que integran la familia numerosa.
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